El personal de infraestructura que ejerza funciones relativas a la seguridad de la circulación deberá disponer de una habilitación en vigor concedida de conformidad con lo dispuesto en este Título por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, a propuesta del responsable de la seguridad en la circulación del mismo.
Para el personal de infraestructura se establecen, en función del tipo de actividad que se vaya a realizar, las siguientes habilitaciones:
- Piloto de seguridad en la circulación.
- Operador de maquinaria de infraestructura.
- Encargado de trabajos.