La habilitación de auxiliar de circulación faculta a su titular para, conforme a las órdenes del responsable de circulación, llevar a cabo determinadas tareas en las terminales y estaciones ferroviarias, tales como el accionamiento de agujas y de las barreras de los pasos a nivel, la realización de maniobras y demás tareas complementarias.

Se exigirá a todo aquel que quiera acceder a esta formación, el cumplimiento de las siguientes condiciones:

  • Haber cumplido dieciocho años.
  • Contar, al menos, con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o titulación equivalente a efectos laborales.
  • Para aquellos interesados cuyo idioma nativo no sea el castellano, acreditar un conocimiento suficiente del castellano que permita al aspirante el adecuado seguimiento del proceso formativo. La citada acreditación deberá realizarse mediante un certificado emitido por un centro de enseñanza de idiomas oficialmente reconocido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Los centros homologados de formación podrán, a los exclusivos efectos de la admisión, realizar a los interesados pruebas de evaluación de nivel lingüístico.
  • Acreditar antes del inicio de la formación, mediante certificado de aptitud psicofísica emitido por un centro homologado de reconocimiento las condiciones recogidas en el anexo I de la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre.

Carga lectiva Auxiliar de Circulación

B . HABILITACIÓN GENERAL TOTAL HORAS
1.       MODULO TEÓRICO

a.       REGLAMENTACIÓN

o    Conceptos ferroviarios

o    Normativa de Seguridad en la circulación

o    Conocimientos técnicos y tecnológicos básicos

o    Formación específica de líneas, estaciones y puestos de mando.

120 h
b.       Prevención de Riesgos laborales específicos 8 h
2.       MÓDULO PRÁCTICO 40 h
168 h

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