La habilitación de operador de vehículos de maniobras faculta a su titular para realizar, dentro del límite de la denominada zona de maniobras de las terminales de mercancías y estaciones integrantes de la Red Ferroviaria de Interés General que establece la normativa ferroviaria vigente en materia de seguridad en la circulación, el desplazamiento y manejo de vehículos ferroviarios por sus vías, en operaciones asociadas a las actividades de maniobras, de clasificación, y de retirada o suministro de material rodante a derivaciones particulares, centros de tratamiento técnico o centros de mantenimiento de material ferroviario.

En todo caso, cuando en el manejo de los correspondientes vehículos sea necesario salir de la zona protegida para la realización de maniobras, el titular de esta habilitación deberá estar en posesión de la licencia de conducción.

Carga lectiva mínima del titulo habilitante
ENSEÑANZA TEORICA ENSEÑANZA PRÁCTICA Nº TOTAL DE HORAS
A ( Habilitación General ) 20 80 100
B (Habilitación general con título o licencia y certificado)

20

40 60
C (Formación complementaria para alcance ampliado por especialización en entornos operativos complejos o singulares o aquellos en los que la zona de maniobras incluya ocupación significativa de las vías de circulación) 44 16 60

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