El Personal de conducción que opere en la Red Ferroviaria de Interés General como maquinista perteneciente a una empresa ferroviaria provista de certificado de seguridad o a un administrador de infraestructura ferroviaria provisto de autorización de seguridad deberá poseer la aptitud y cualificación necesaria para conducir locomotoras y trenes, con la pertinente certificación de maquinista en vigor, de conformidad con lo establecido en la Orden FOM/2872/2010.
La certificación de maquinistas se compondrá de dos documentos:
- a) Una Licencia que demuestre que el maquinista reúne las condiciones mínimas establecidas en cuanto a requisitos y competencias generales. La licencia identificará al maquinista y al órgano otorgante y en ella figurará su período de validez.
- b) Uno o más certificados en los que se consignarán las infraestructuras por las que el titular está autorizado a conducir y se indicará el material rodante que tiene permitido utilizar.
Para obtener la Licencia de conducción será necesario demostrar que se reúnen las condiciones mínimas establecidas en relación a requisitos médicos, formativos y competencias profesionales generales reguladas en el Título VI de la Orden FOM/2872/2010.
Cursos | Enseñanza Teórica | Enseñanza Práctica |
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Licencia de Conducción | 305 h | 120 h |
Diploma de conducción de maquinistas o de la parte de conocimientos generales comunes del certificado de Categoría B | 345 h | 380 h |
Programas formativos de los cursos conjuntos de licencia y diploma de conducción o conocimientos generales comunes de los certificados de conducción | 650 h | 500 h |