La habilitación de auxiliar de operaciones del tren faculta a su titular para realizar, entre otras, las labores de enganche, desenganche y acoplamiento de vehículos ferroviarios, colaborar en la realización de pruebas de frenado y efectuar la colocación y retirada de las señales de cola de los trenes. También podrá realizar, a las órdenes del responsable de circulación y cuando disponga de la formación requerida y así conste en su habilitación, todas las operaciones que conlleva la realización de maniobras, excepto el manejo de los vehículos de maniobras.
La habilitación de auxiliar de operaciones del tren con alcance de maniobras también faculta a la realización de las labores del auxiliar de cabina.
Carga lectiva mínima del titulo habilitante | |||
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ENSEÑANZA TEORICA | ENSEÑANZA PRÁCTICA | Nº TOTAL DE HORAS | |
A ( Habilitación General ) | 32 | 8 | 40 |
B (Habilitación general con alcance de maniobras) |
72 |
24 | 96 |
C (Formación complementaria para obtener la habilitación con alcance de maniobras, a partir de la habilitación general) | 40 | 16 | 56 |
D (Habilitación General con alcance de maniobras y ayuda en cabina) | 92 | 40 | 132 |
E (Formación complementaria para obtener la habilitación con alcance de maniobras y ayuda en cabina, a partir de la habilitación general con alcance de maniobras) | 20 | 16 | 36 |